público tiene —según invoca— un “derecho al olvido” por el cual
pueda solicitar que se desvincule
contenidos
que
la
involucran,
su nombre de determinados
alegando
que
por
el
paso
del
tiempo han perdido dicho interés y que, a su criterio, resultan
inapropiados a la auto percepción de su identidad actual y, en
consecuencia, lesionan sus derechos al honor y/o a la intimidad;
o
si,
por
el
contrario,
la
medida
de
desindexación
de
información ordenada —tendiente a hacer cesar la continuación
del daño que alega— restringe indebidamente el derecho a la
libertad
de
expresión,
tanto
en
su
faz
individual
como
colectiva.
7°) Que la Constitución Nacional garantiza una amplia
protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar
preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales,
entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento
de
una
república
autogobierno
doctrina
de
democrática
colectivo
Fallos:
del
modo
315:1943;
y
por
para
el
ella
321:412
ejercicio
establecido
y
2250;
del
(conf.
331:1530;
335:2090; 337:1174; 340:1364; 343:2211 y causa CSJ 755/2010 (46S)/CS1 “Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/
daños y perjuicios”, sentencia del 1° de agosto de 2013, entre
otros).
En este sentido, esta Corte en reiteradas oportunidades se
ha referido a la importancia de la libertad de expresión en un
régimen democrático: “[e]ntre las libertades que la Constitución
consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al
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