https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/308291/20240528
Que, en virtud de lo expuesto, se aplicarán las pautas generales cuyo objetivo es dotar de herramientas jurídicas
las técnicas investigativas en materia de ciberdelitos o delitos con presencia de la tecnología o utilización de
tecnologías.
Que, en otro orden, el artículo 183 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NACIÓN dispone que “las Fuerzas de
Seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los
delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar
a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”.
Que el artículo 235 del nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL establece en su parte pertinente que la
investigación de un hecho que revistiera carácter de delito se podrá iniciar a consecuencia de la prevención de
alguna de las Fuerzas de Seguridad.
Que, a su vez, el artículo 243 del mismo código establece que los funcionarios y agentes de la policía u otra fuerza
de seguridad que tomaren conocimiento de un delito de acción pública deben informarlo al representante del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL inmediatamente después de su primera intervención y continuar, en su caso, la
investigación, bajo control y dirección de este órgano.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD N° RESOL-2018-31-APN-SECSEG#MSG del
26 de julio de 2018, se instruyó a las áreas de investigación de ciberdelitos de las fuerzas policiales y de seguridad
que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD “…a tomar intervención, específicamente, en
todo lo inherente a los siguientes tópicos: Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de
artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito. Hechos que
presuntamente se encuentren vinculados con la aplicación de la Ley Nº 23.737. Difusión de mensajes e imágenes
que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, y que prima
facie parecieran estar vinculados con la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a
través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido
obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras. Hechos que presuntamente transgredan lo normado en los
artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 26.388. lavado de activos, o cualquier delito
Que, los actos investigativos deberán limitarse a sitios de acceso público, especialmente en redes sociales de
cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de
relevancia de acceso público, bajo los parámetros de la ley 25.326.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD N° 2018-31-APN-SECSEG#MSG fue derogada y
reemplazada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 144/2020 que aprobó el “PROTOCOLO
GENERAL PARA LA PREVENCIÓN POLICIAL DEL DELITO CON USO DE FUENTES DIGITALES ABIERTAS”.
Que por medio de la Resolución MS N° 720/22 se derogó la Resolución MS N° 144/20, que adolecía de serios
defectos de hermenéutica, con lo cual la materia quedó sin regulación.
Que resulta necesario brindar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio
herramientas técnico legales adecuadas que simplifiquen sus tareas cotidianas de investigación.
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