La Constitución Política garantiza el derecho a reunirse y manifestarse públicamente tanto
en una dimensión estática (reunión) como dinámica (movilización), de forma individual
como colectiva, y sin discriminación alguna, pues así se deriva de la expresión “toda parte
del pueblo”. Todo ello, sin otra condición distinta, a que sea pacífico, o sea, sin violencia,
armas ni alteraciones graves del orden público. Esto significa que sólo la protesta pacífica
goza de protección constitucional. Así, aun reconociendo la tensión que surge entre el
ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica y el mantenimiento del
orden público, no puede el legislador desbordar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad al hacer uso del margen de configuración o establecer restricciones cuya
vaguedad conduzca a impedir tal derecho.
4. Del acceso sin discriminación alguna a lugares que prestan un servicio público.
4.1 El artículo 365 Superior señala de manera general que la prestación de los servicios
públicos es una finalidad social inherente al Estado, que podrá estar a cargo de las
autoridades públicas o de particulares debidamente autorizados para ello, y
caracterizándose por su prestación eficiente, permanente, continua, regular, asegurando por
demás, que el acceso a los mismos sea de forma general o universal, es decir, que puedan
ser reclamados por todas las personas.
4.2 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX- fue
transformado por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 en una entidad financiera de
naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio,
vinculada al Ministerio de Educación Nacional, que por el tipo de operaciones financieras
que le fueron autorizadas, está bajo la inspección, vigilancia y control de la
Superintendencia Financiera, sin perjuicio de lo previsto por el Estatuto Orgánico del
[21]
Sistema Financiero.
4.3 El ICETEX como entidad financiera que orienta de manera exclusiva su actividad a
canalizar y administrar recursos, becas, y otros apoyos de carácter nacional e internacional
para facilitar el acceso y permanencia a la educación superior, presta un servicio público.
La jurisprudencia constitucional ha considerado en varios de sus pronunciamientos, que la
actividad financiera, bancaria y bursátil es de “interés público”, en tanto administra el
ahorro público, y compromete el uso de tales recursos en el mercado financiero.
[22]
Sobre el particular, la sentencia C-1062 de 2003
, indicó que “la posibilidad de
manejar, invertir o aprovechar el ahorro público está sujeta a la previa autorización
estatal, según lo prescribe categóricamente el artículo 335 superior. Ello por cuanto
dichas actividades, como se dijo, comprometen el orden público económico y los intereses
particulares de los usuarios, lo que exige garantizar la confianza en el sistema financiero.
Además, por la importancia que reviste la actividad financiara dentro de un sistema de
mercado, y por la necesidad de que sea prestada en forma permanente, continua,