documentación, hecho que se presentó en la versión anterior de esta convocatoria, porque aunque cumplí con lo solicitado, no fui seleccionada y nunca se me dio [5] respuesta clara sobre razones por las que no me seleccionaron”. Sostiene además que “esta persecución y discriminación por parte del ICETEX no solo es dañina para mi persona, sino, que afecta también directamente a los estudiantes y líderes que son avalados por mí para que se presenten a los créditos, debido a que su documentación no fue recibida por esta oficina; también ellos pueden ser objeto de descalificación del [6] crédito en represalia contra mí”. 1.7.Argumenta finalmente la accionante, que todo lo anterior constituye un acto discriminatorio abiertamente inconstitucional, que vulnera sus derechos a la igualdad, a la honra, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, pues los actos de los cuales fue víctima, continúan produciendo consecuencias nocivas, pues se trata de conductas que generan en las personas afectadas un sentimiento de frustración, [7] indefensión y vergüenza, así como un efecto disuasivo y desalentador. 2. Solicitud de Tutela Con fundamento en los hechos narrados, la accionante pide se ordene al ICETEX que (i) se abstenga de impedir que la accionante y otras personas afrodescendientes ingresen a sus oficinas; (ii) le ofrezca disculpas públicas como víctima de sus actos de discriminación; (iii) que le sea proveída una indemnización por la humillación a la que fue sometida; (iv) que se fijen públicamente los criterios bajo los cuales dicha entidad, se abstendrá de prohibir el ingreso a la ciudadanía afrocolombiana a las instalaciones de las oficinas públicas del Estado y, finalmente, (v) que se ordene al Alcalde de Medellín implementar un programa para la formación y capacitación de los funcionarios públicos en derechos humanos con especial énfasis en el principio de igualdad; publicar en medios masivos de comunicación la parte resolutiva de la sentencia de tutela, e incluirla dentro del informe que el Estado colombiano debe rendir ante el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial. 3. Respuesta de la entidad demandada Campo Elías Vaca Perilla, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesor Jurídica del ICETEX, contestó la acción de tutela con fundamento en las siguientes consideraciones:

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