JURISPRUDENCIA
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 4 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto por los magistrados indicados al margen, en su Sección Tercera, el recurso de casación
número 7418/2022, interpuesto por la procuradora de los tribunales Dña. Felisa María González Ruiz, en
nombre y representación de D. Eliseo , bajo la dirección letrada de don Ignacio Arias López, contra la sentencia
de 17 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional en el recurso ordinario nº 140/2020.
Han intervenido como partes recurridas, el Abogado del Estado, en la representación legal y asistencia letrada
que ostenta, y la procuradora de los tribunales Dña. Gracia López Fernández, en nombre y representación de
Google LLC, bajo la dirección letrada de D. Javier Martínez Bavière.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Procuradora de los Tribunales don Dña. Felisa Mª González Ruíz, actuando en nombre y
representación de D. Eliseo , interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional de 17 de junio de 2022 (rec. 140/2020) por la que se desestimó
el recurso interpuesto por el hoy recurrente en casación contra la resolución de la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos de 3 de diciembre de 2019 desestimatoria del recurso de reposición frente
a la resolución de 6 de septiembre de 2019.
Las resoluciones administrativas desestimaron la reclamación formulada por D. Eliseo frente a Google LLC
por no haber sido atendido su derecho de supresión relacionada con 18 URL en las que se muestran los datos
personales de su padre fallecido como secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa que condenó al poeta
Hugo , solicitando que el nombre de su padre no se asociara a 18 URLs relacionadas.
SEGUNDO. Mediante Auto de 2 de febrero de 2023 se admitió el recurso de casación declarando que la
cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar
o completar la jurisprudencia sentada en la STS n.º 12/2019, de 11 de enero (rec. 5579/2017) e interpretar el
artículo 3.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, a fin de determinar si la legitimación de las personas vinculadas al fallecido por razones
familiares o de hecho y de sus herederos para solicitar al responsable o encargado del tratamiento la supresión
de los datos personales del fallecido, altera o no la ponderación de los intereses concernidos -derecho al olvido
y derecho a la información-, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE y la doctrina constitucional y la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Siendo, en principio, las normas jurídicas objeto de interpretación los artículos 3.1 y 93 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección
de datos), sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas si así lo exigiere el debate
finalmente trabado en el recurso.
TERCERO. El recurso aduce, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:
1º Infracciones de Derecho de la Unión Europea.
1.1. Infracción de los articulo 17 y 89 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) en conexión con los
considerandos 27,158 y 160 del RGPD.
Argumenta que la sentencia se basa en el art. 17 del RGPD como fundamento de la decisión cuando dicha
norma no se refiere al contenido del derecho de supresión de datos de personas fallecidas sino de personas
físicas, cuando debería haberse basado en los articulo 3.1 y 96.1.a) y 2) de la LOPD. Según el considerando
27 del RGPD no se aplica a los datos de las personas fallecidas por lo que los datos de la persona fallecida
no se sujetan al art. 17 del Reglamento de la Unión Europea, por lo que no se pueden desestimar el derecho
de supresión de los datos de su padre solicitada al contener datos inexactos de documentos históricos
depositados en archivos públicos, ni invocar los fines de archivo o investigación.
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