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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la
Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos
públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y
determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y
efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 41. En todas las instituciones de
educación, oficiales o privadas, serán obligatorios
el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica.
Asimismo se fomentarán prácticas democráticas
para el aprendizaje de los principios y valores de
la participación ciudadana. El Estado divulgará la
Constitución.
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección
integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia
son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad
de derechos y deberes de la pareja y en el respeto
recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será
sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes.
La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá
sostenerlos y educarlos mientras sean menores o
impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo, los deberes y derechos de los cónDe los Derechos Sociales, Económicos y Culturales
yuges, su separación y la disolución del vínculo, se
rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán
por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias
de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas
por las autoridades de la respectiva religión, en los
términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de
las personas y los consiguientes derechos y deberes.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá
ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará
de especial asistencia y protección del Estado, y
recibirá de este subsidio alimentario si entonces
estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer
cabeza de familia.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
(Artículos 41-44)