BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97931
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su
objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las
prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se
publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen
con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe
de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe,
objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e
información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de
las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y
de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos
responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión
del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten
a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al
cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la
normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales,
en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas
estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en
el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos
relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad
y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina
cada administración competente.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que
se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de
contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de
publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban
cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que
sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
1. El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones
contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno.
2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea
reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas
que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones
disciplinarias que procedan.
3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas
en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación
a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa
reguladora.
cve: BOE-A-2013-12887
Artículo 9. Control.
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