las Comunicaciones, núm. 70 de 2002 (RICA)—, ya que no «ofrece garantías adecuadas para proteger el derecho a la privacidad» [párr. 15]. La Ley RICA se había introducido, debido a los avances tecnológicos, para sustituir a la Ley 127 de Prohibición de Interceptación y Vigilancia de 1992 y se aplicaba a todas las «conversaciones orales, correo electrónico y comunicaciones por teléfono móvil (incluidos datos, texto e imágenes visuales) que se transmiten a través de un servicio postal o sistema de telecomunicaciones» [párr. 7]. El artículo 2 prohíbe la interceptación de las comunicaciones, a menos que dicha interceptación entre dentro de alguno de los procesos de la misma Ley. Las solicitudes de vigilancia sólo pueden presentarse para combatir delitos graves y amenazas a la salud o seguridad públicas del país; por razones de seguridad nacional o para proteger intereses económicos nacionales; o para combatir la delincuencia organizada y el terrorismo. Todas las solicitudes se presentan ante un/a «juez/a designado/a» —un/a juez/a nombrado/a para este cargo por el Ministerio de Justicia— mediante una solicitud ex parte («para una sola parte»), es decir que no se pueden presentar contraargumentos contra la solicitud del organismo estatal. El artículo 14 de la Constitución establece que «[t]oda persona tiene derecho a la intimidad, que incluye el derecho a que no sea: a) su persona o casa registrada; b) sus bienes registrados; c) sus pertenencias aprehendidas; d) la intimidad de sus comunicaciones violada.» Ante el Tribunal Superior, amaBhungane alegó que la Ley RICA no preveía ningún sistema de notificación —ni siquiera posterior a la vigilancia— para informar a la persona vigilada que había sido objeto de esta, lo que significaba que, normalmente, una persona no tendría conocimiento de la vigilancia y no podría impugnar la legalidad de dicha acción. Además, amaBhungane afirmó que el hecho de que el/la juez/a designado/a fuera nombrado/a unilateralmente por el Ministerio de Justicia, sin límites de mandato y en un proceso ex parte, no garantizaba la independencia del/la juez/a. Para amaBhungane, dicho procedimiento «carece de la forma de un proceso contradictorio u otro mecanismo que garantice que el objeto de la vigilancia en el proceso de solicitud ex parte esté protegido» [párr. 17]. AmaBhungane destacó los peligros de que la Ley RICA no estableciera parámetros estrictos sobre el tipo y la forma de recopilar y almacenar los datos, y que no hubiera garantías específicas para cuando un/a periodista o un/a abogado/a fueran objeto de vigilancia. AmaBhungane también afirmó que la interceptación masiva que estaba llevando a cabo el «Centro Nacional de Comunicaciones» no estaba autorizada por la Ley RICA y, por tanto, era ilegal. Tres organizaciones no gubernamentales locales e internacionales —Media Monitoring Africa Trust, Right2Know Campaign y Privacy International— fueron admitidas como amicus curiae. El 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior Gauteng Norte dictaminó que la Ley RICA era inconstitucional por cuanto limitaba de forma irrazonable e injustificada el derecho a la privacidad, ya que no preveía ninguna notificación al sujeto; no tenía garantías para proteger contra el efecto negativo de las solicitudes ex parte y el riesgo de vigilancia de periodistas y abogadas/os; y ponía en peligro la independencia del/la juez/a designado/a. El Tribunal Superior también declaró inconstitucional la gestión de los datos en el marco de la Ley RICA y consideró ilegal la vigilancia masiva llevada a cabo por el Centro Nacional de Comunicaciones. El Tribunal Superior suspendió la declaración de nulidad durante dos años para permitir al Parlamento que subsane esos defectos, pero incorporó algunas disposiciones a la ley vigente como medida cautelar.

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