Análisis de la Decisión
El juez Madlanga (con Khampepe, Majiedt, Mhlantla, Theron, Tshiqi JJ y Mathopo y Victor AJJ) dictó la
sentencia de la mayoría. Las cuestiones centrales que la Corte analizó eran si la Ley RICA constituía una
limitación injustificable del derecho a la privacidad y si existía una base legal para la vigilancia masiva en
Sudáfrica.
AmaBhungane reiteró los argumentos que había presentado ante el Tribunal Superior: que la Ley RICA era
inconstitucional porque no preveía la notificación al sujeto de la vigilancia; que la independencia del/la
juez/a designado/a estaba comprometida; que la naturaleza del proceso de solicitud ex parte no protegía al
sujeto objeto de la vigilancia; que debían establecerse protecciones específicas cuando el sujeto objeto de la
vigilancia fuera un/a abogado/a o un/a periodista; que la Ley RICA no contenía directrices suficientes sobre
cómo debían almacenarse los datos; y que la vigilancia masiva en Sudáfrica era ilegal a falta de legislación
que la regulara.
Los demandados por parte del Estado aceptaron que la Ley RICA limitaba el derecho a la privacidad, pero
sostuvieron que la limitación estaba justificada por la finalidad y la importancia de la vigilancia para
«investigar y combatir delitos graves, garantizar la seguridad nacional, mantener el orden público y, por
tanto, garantizar la seguridad de la República y de su pueblo» [párr. 29]. El Ministro de Policía añadió que la
Ley RICA permite a la policía cumplir sus propias obligaciones en virtud del artículo 205(3) de la
Constitución: «prevenir, combatir e investigar el delito, mantener el orden público, proteger a los habitantes
de la República y sus bienes, y defender y hacer cumplir la ley». Los demandados también sostuvieron que
no había preocupaciones sobre la independencia del/la juez/a designado/a, que es nombrado/a de entre las
filas del poder judicial y por ello se presume que es independiente —ya que el poder judicial es
independiente—y que por lo tanto no eran necesarias más garantías. El Ministro de Seguridad del Estado
argumentó que la vigilancia masiva estaba autorizada por la Ley de Inteligencia Estratégica Nacional, 39 de
1994 (NSIA) y que la Ley RICA proporcionaba suficientes salvaguardias contra los abusos. La NSIA faculta
a los organismos estatales para «recopilar, correlacionar, evaluar y analizar… inteligencia nacional;
inteligencia criminal; inteligencia departamental; inteligencia extranjera; inteligencia militar extranjera; e
inteligencia militar nacional» [párr 131].
La Corte reconoció la historia de la vigilancia y la seguridad nacional en Sudáfrica y cómo, bajo el
apartheid, una «noción sesgada de la seguridad nacional se convirtió en arma y se usó para subvertir la
dignidad de la mayoría de las/os sudafricanas/os» [párr. 1]. Añadió que, aunque la vigilancia de la época del
apartheid se centraba en lo físico, las nuevas tecnologías habían permitido a los organismos estatales
«invadir la ‘esfera íntima personal’ de la vida de las personas» [párr. 1]. Haciendo referencia a Gaertner c.
Ministro de Finanzas 2014 (1) SA 442 (CC), la Corte subrayó que el derecho a la privacidad «abarca el
derecho a no sufrir intromisiones e injerencias del Estado y de terceros en la vida personal» [párr. 2].
Al examinar el impacto de la Ley RICA en el derecho a la privacidad , la Corte calificó el tipo de vigilancia
que esta establece como «clandestina» y subrayó que las personas se comunican sobre la base de que el
contenido de esas comunicaciones es privado, y el hecho de creer que se comunican sin intrusiones permite
a las personas comunicarse con comodidad [párr. 23]. En referencia a su sentencia en el asunto Hyandai
Investigating Directorate: Serious Economic Offences v. Hyandai Motor Distributors (Pty) Ltd In re:
Hyandai Motor Distributors (Pty) Ltd v. Smit N.O. 2001 (1) SA 545 (CC), la Corte hizo hincapié en que el