Las demandadas también afirmaron que Guerra ha abusado desproporcionadamente del sistema legal para
silenciarlas e intimidarlas, ya que ha utilizado múltiples mecanismos judiciales (procesos civiles, penales y
constitucionales) para censurar su artículo.
La Corte estudió primero si la acción de tutela era procedente. Para ello, analizó la legitimación en la causa
de las demandadas. La Corte dijo que este tipo de acciones constitucionales sólo procede bajo ciertas
excepciones contra particulares. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, artículo 42.7, la
acción de tutela puede interponerse contra medios de comunicación. La Corte consideró que aunque las
demandadas son particulares, también son propietarias y administradoras de «Volcánicas», el medio digital
en el que se publicó el artículo. Así, la Corte consideró que Ruiz-Navarro y Londoño tenían legitimación
activa en este caso.
La Corte también dijo que este asunto era constitucionalmente relevante ya que el demandante alegaba una
violación de sus derechos constitucionales que pretendía proteger. La Corte observó que Guerra no buscó, en
el contexto de este procedimiento, indemnizaciones civiles o sanciones penales. Además, la Corte
Constitucional consideró que el hecho de que el demandante hubiera interpuesto procedimientos penales y
civiles no excluye la posibilidad de interponer recursos constitucionales.
Antes de examinar el caso, la Corte resumió ampliamente su opinión sobre las cuestiones constitucionales
que consideró relevantes para resolver el caso. La Corte explicó que la libertad de expresión es un derecho
humano polifacético que implica tanto el derecho a comunicar opiniones, pensamientos o ideas como a
difundirlas y recibirlas.
La Corte destacó que la libertad de expresión tiene una dimensión colectiva que incluye el derecho de las
personas a recibir información. La libertad de información tiene por objeto «dar a conocer aspectos del
mundo, que se suponen verificables» [párr. 174]. De ahí que este derecho deba atenerse a los principios de
imparcialidad y veracidad.
Estos principios, y el ejercicio de la libertad de información, postulan la idea de que es posible «transmitir,
narrar o contar hechos que realmente tuvieron lugar» [párr. 175]. No obstante, la Corte explicó que la verdad
es una cuestión epist��micamente compleja. En consecuencia, la veracidad y la imparcialidad son deberes
que deben entenderse razonablemente y se cumplen cuando existe un grado suficiente de esfuerzo en la
verificación de los hechos. La Corte también reconoció que la diferencia entre información y opiniones rara
vez es absoluta y sus fronteras suelen ser difusas: separarlas «podría conllevar una restricción intensa a la
libertad de expresión» [párr. 177].
En cuanto a la libertad de expresión, la Corte también consideró que este derecho tiene prevalencia cuando
colisiona con otros y que las restricciones al mismo se presumen inconstitucionales y, en consecuencia,
deben someterse a un estricto test de proporcionalidad. Es decir, la medida debe estar establecida en la ley,
ser necesaria para perseguir un fin legítimo y no restringir excesivamente la libertad de expresión.
Siguiendo su propia jurisprudencia establecida en la decisión T-391/2007, la Corte también mencionó que la
libertad de expresión protege el contenido, el tono y la forma de la expresión. Los medios de expresión
escritos, orales, digitales o analógicos están protegidos al igual que las expresiones chocantes, inusuales y
ofensivas. La Corte también mencionó que en Colombia la censura, en general, está prohibida. Este es «un