Las demandadas también afirmaron que Guerra ha abusado desproporcionadamente del sistema legal para silenciarlas e intimidarlas, ya que ha utilizado múltiples mecanismos judiciales (procesos civiles, penales y constitucionales) para censurar su artículo. La Corte estudió primero si la acción de tutela era procedente. Para ello, analizó la legitimación en la causa de las demandadas. La Corte dijo que este tipo de acciones constitucionales sólo procede bajo ciertas excepciones contra particulares. Sin embargo, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991, artículo 42.7, la acción de tutela puede interponerse contra medios de comunicación. La Corte consideró que aunque las demandadas son particulares, también son propietarias y administradoras de «Volcánicas», el medio digital en el que se publicó el artículo. Así, la Corte consideró que Ruiz-Navarro y Londoño tenían legitimación activa en este caso. La Corte también dijo que este asunto era constitucionalmente relevante ya que el demandante alegaba una violación de sus derechos constitucionales que pretendía proteger. La Corte observó que Guerra no buscó, en el contexto de este procedimiento, indemnizaciones civiles o sanciones penales. Además, la Corte Constitucional consideró que el hecho de que el demandante hubiera interpuesto procedimientos penales y civiles no excluye la posibilidad de interponer recursos constitucionales. Antes de examinar el caso, la Corte resumió ampliamente su opinión sobre las cuestiones constitucionales que consideró relevantes para resolver el caso. La Corte explicó que la libertad de expresión es un derecho humano polifacético que implica tanto el derecho a comunicar opiniones, pensamientos o ideas como a difundirlas y recibirlas. La Corte destacó que la libertad de expresión tiene una dimensión colectiva que incluye el derecho de las personas a recibir información. La libertad de información tiene por objeto «dar a conocer aspectos del mundo, que se suponen verificables» [párr. 174]. De ahí que este derecho deba atenerse a los principios de imparcialidad y veracidad. Estos principios, y el ejercicio de la libertad de información, postulan la idea de que es posible «transmitir, narrar o contar hechos que realmente tuvieron lugar» [párr. 175]. No obstante, la Corte explicó que la verdad es una cuestión epist��micamente compleja. En consecuencia, la veracidad y la imparcialidad son deberes que deben entenderse razonablemente y se cumplen cuando existe un grado suficiente de esfuerzo en la verificación de los hechos. La Corte también reconoció que la diferencia entre información y opiniones rara vez es absoluta y sus fronteras suelen ser difusas: separarlas «podría conllevar una restricción intensa a la libertad de expresión» [párr. 177]. En cuanto a la libertad de expresión, la Corte también consideró que este derecho tiene prevalencia cuando colisiona con otros y que las restricciones al mismo se presumen inconstitucionales y, en consecuencia, deben someterse a un estricto test de proporcionalidad. Es decir, la medida debe estar establecida en la ley, ser necesaria para perseguir un fin legítimo y no restringir excesivamente la libertad de expresión. Siguiendo su propia jurisprudencia establecida en la decisión T-391/2007, la Corte también mencionó que la libertad de expresión protege el contenido, el tono y la forma de la expresión. Los medios de expresión escritos, orales, digitales o analógicos están protegidos al igual que las expresiones chocantes, inusuales y ofensivas. La Corte también mencionó que en Colombia la censura, en general, está prohibida. Este es «un

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