estándar más alto que el derecho internacional de los derechos humanos, pues no se refiere exclusivamente a la censura previa, sino, de manera general a la censura” [párr. 188] ya que esta es la violación más grave a la libertad de expresión y afecta el régimen constitucional. Sin embargo, este derecho no es absoluto. Siguiendo la decisión mencionada, hay cinco formas de expresión prohibidas: «la incitación a cometer genocidio, los discursos de odio (particularmente discriminatorios), la propaganda a favor de la guerra, la apología al delito y la pornografía infantil» [párr. 195]. La libertad de expresión puede limitarse —explicó la Corte— cuando entra en conflicto con otros derechos, pero, como ya se ha dicho, debe hacerse tras un cuidadoso ejercicio de ponderación. A continuación, la Corte señaló que existen formas de expresión especialmente protegidas cuyas restricciones se consideran particularmente sospechosas. Las expresiones sobre asuntos políticos o de interés público; los discursos sobre funcionarias/os públicas/os o candidatas/os a cargos públicos; las expresiones artísticas y religiosas; la protesta pacífica y la correspondencia; la defensa de la diversidad de identidades sexuales y la defensa de la igualdad de género y la erradicación de la violencia de género (tal y como se recoge en la sentencia T-289/2021), gozan todas de especial protección constitucional. Además, la Corte Constitucional también argumentó —en línea con la jurisprudencia de la Corte IDH en casos como Ivcher Bronstein vs. Perú, Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Ricardo Canese vs. Paraguay y Kimel vs. Argentina— que las personas que tienen influencia sobre asuntos de interés público «se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público» [párr. 198]. Posteriormente, la Corte se refirió específicamente a la libertad de prensa. En su opinión, la prensa cumple varios deberes dentro de las democracias, como educar, promover el debate y el diálogo cívicos y la supervisión ciudadana. A continuación, la Corte explicó, basándose en los criterios establecidos en las sentencias Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela (Corte IDH) y Verlagsgruppe Droemer Knaur Gmbh & co. Kg vs. Alemania (TEDH), que el principio de veracidad no exige que la información sea irrefutablemente cierta, sino que haya sido comprobada y contrastada con las fuentes y que no exista intención de difundir datos falsos ni dolo de lesionar los derechos al honor, a la intimidad o al buen nombre de terceros. Por su parte, el principio de imparcialidad se cumple cuando la información se presenta de forma completa. La Corte Constitucional mencionó que, aunque la censura está prohibida, se permite la responsabilidad ulterior o las sanciones posteriores. Se pueden imponer responsabilidades civiles y penales cuando se abusa de la libertad de expresión. No obstante, la Corte argumentó que las sanciones severas están prohibidas, ya que pueden tener un efecto silenciador que lleve a la censura o a la autocensura. La Corte sostuvo que la intimidad, la honra y el buen nombre gozan de protección constitucional en virtud del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. A pesar de ello, la Corte señaló, siguiendo la decisión SU-1723/2000, que la libertad de expresión prevalece sobre los derechos mencionados a menos que haya pruebas de que se presentaron hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos, con intención de lesionar derechos fundamentales.

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