el ejercicio fiscal.
4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de
Gestión.
5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados,
dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal.
Artículo 25º.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP)
La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR),
publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, lo siguiente:
1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva
Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de
marzo de cada año.
2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU,
colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde
se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de
administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente.
Artículo 26º.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)
El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones
realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o
superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar
desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor
referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el
caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO
MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 27º.- Información sobre Impacto Fiscal
1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de
Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto
que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su
naturaleza.
2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de
una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto
por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.
Artículo 28º.- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual
El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el Artículo 10°
de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información:
1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos,
conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas.
2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto Tributario que el
Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un
estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza.
Artículo 29º.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y
otras Leyes Anuales
1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con
el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico
para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de
entidades que conforman el Sector Público Consolidado.
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