CAPÍTULO ÚNICO DE LAS SERVIDUMBRES Y BIENES PÚBLICOS Artículo 99.- Los operadores de un servicio público de telecomunicaciones podrán solicitar el uso de bienes del dominio público, para el paso de líneas o cualquier otro uso que sea estrictamente indispensable a la prestación del servicio, en cuyo caso deberán pagar por el uso de los bienes de dominio público correspondientes, si su uso es excluyente. Artículo 100.- Cuando un operador, no llegue a un acuerdo con el dueño del inmueble para la constitución de una servidumbre, TELCOR podrá actuar como mediador en el proceso, previa la demostración por parte del interesado de la necesidad de la servidumbre en cuestión. De no dirimirse la controversia se aplicará el procedimiento establecido en la Ley de la Industria Eléctrica publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 86 del 11 de abril de 1957. TÍTULO IX DE LOS SERVICIOS POSTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 101.- Declárese al Servicio Postal de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social. Su regulación y control corresponde al Estado, a través de TELCOR. Artículo 102.- Queda prohibido toda forma de monopolio, o prácticas y acuerdos restrictivos en el Servicio Postal con excepción de la correspondencia franqueada que es exclusiva de la Administración Postal. Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y secreto de su correspondencia con las limitaciones establecidas por la ley. Artículo 104.- El Estado garantiza la prestación del Servicio Postal Universal, entendiéndose como tal la admisión, procesamiento, transporte y entrega en todo el territorio nacional de correspondencia que comprende las cartas, tarjetas postales, impresos y paquetes y encomiendas postales pequeños hasta un determinado peso, cuyo límite superior lo fijará el Reglamento, de acuerdo a las prácticas y convenios internacionales. Artículo 105.- Corresponde a Correos de Nicaragua, en su carácter de Administrador Postal del Estado, prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios postales internacionales. Artículo 106.- El servicio postal comprende la admisión, transporte y entrega de los envíos de correspondencia tales como cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes y encomiendas, así como la prestación de servicios postales de valores y otros calificados como postales por las normas pertinentes, con sujeción a las disposiciones vigentes y a lo establecido en los Convenios y Acuerdos Internacionales que hayan sido ratificados.

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