sociedad; estos contenidos excluyen cualquier enfoque asistencialista e
invalidante.
2. Los medios de comunicación social respetan la dignidad y autonomía de
las personas en situación de discapacidad, y contemplan su participación
en la construcción de los contenidos como fuentes y voces reconocidas.
3. Para facilitar el acceso de las personas en situación de discapacidad a
los contenidos, los medios de comunicación social emplean la lengua de
señas cubana y formatos y diseños que lo propician.
Artículo 18.1. Las personas naturales y jurídicas, cuando se consideren
injustamente afectadas por contenidos divulgados a través de los medios
de comunicación social u otra vía que facilite su conocimiento público,
tienen derecho a interesar la rectificación o aclaración de hechos y
conceptos referidos en esos contenidos.
2. Los procedimientos y procesos para el ejercicio de lo expuesto en el
apartado anterior están previstos en las leyes
y en la disposición
normativa reglamentaria de la presente Ley.
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO ORGANIZACIONAL
Artículo 19.1. La comunicación social en las organizaciones posibilita la
coordinación y materialización de relaciones entre sus públicos internos y
externos, permite afianzar la identidad y la cultura organizacional, así como
el consenso de los miembros en torno a sus valores, normas, objetivos
estratégicos, planes y proyectos.
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