de actividad desarrollada por el responsable de la base de datos o tratamiento. En caso contrario, el consentimiento será nulo. Artículo 6 Formas de recabar el consentimiento. Deberá facilitarse al titular un medio sencillo, claro y gratuito para que manifieste su consentimiento o su negativa al tratamiento de sus datos. Se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al titular la elección entre dos opciones claramente identificadas, que no se encuentren premarcadas a favor o en contra. Corresponderá al responsable de la base de datos o el tratamiento recabar y guardar la prueba de la existencia del consentimiento o de la negativa a darlo, por parte del titular, a través de cualquier medio conforme a derecho. El responsable de la base de datos o el tratamiento podrá solicitar el consentimiento del titular a través del procedimiento establecido en este artículo, sin perjuicio de otras formas o modalidades que le ofrezcan similares o superiores garant��as. Vencido el plazo de diez días hábiles desde que el titular de los datos reciba la solicitud de consentimiento sin que se manifieste, su silencio equivaldrá a una negativa. CAPITULO IV - SEGURIDAD Artículo 7 (*) (*)Notas: Derogado/s por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020 artículo 17. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009 artículo 7. Referencias al artículo Artículo 8 (*)

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