D) Protección de datos personales y ejercicio de derechos.
E) Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden
ser transmitidos.
F) Tiempo de conservación de los datos.
G) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos
referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificación o
actualización de los datos.
H) Datos sometidos a tratamiento en dicha base de datos.
I) Domicilio constituido a efectos de las comunicaciones y notificaciones
que correspondan. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 308/014 de 22/10/2014 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009 artículo 16.
Artículo 17
Plazo de inscripción. Las bases de datos de carácter personal existentes,
dispondrán de un plazo máximo de 90 días contados a partir de la
publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, para adecuarse a
los requisitos y las condiciones de inscripción establecidos en la
presente reglamentación y proceder a su registro. Las bases de datos que
se crearen con posterioridad a la fecha de la aprobación del decreto,
deberán ser inscriptas dentro de un plazo máximo de 90 días a partir del
inicio de sus actividades.
Artículo 18
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 308/014 de 22/10/2014 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 414/009 de 31/08/2009 artículo 18.
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