TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES NORMATIVA www.tse.go.cr ____________________________________________ Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento. Desde el inicio del procedimiento y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no solo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él. Serán funciones de los jueces preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. ARTÍCULO 7.- (*) Solución del conflicto Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el restablecimiento de los derechos de la víctima. Para tales fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y las condiciones que regula este Código. (*) Reformado el artículo 7 por Ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta N° 77 de 22 de abril de 2009. ARTÍCULO 8.- Decisiones en tribunales colegiados Cuando la ley exija una integración colegiada del tribunal, sus integrantes deberán intervenir activamente en la deliberación y decisión. ARTÍCULO 9.- Estado de inocencia El imputado deberá ser considerado inocente en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia firme, conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda sobre las cuestiones de hecho, se estará a lo más favorable para el imputado. Hasta la declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable ni brindar información sobre ella en ese sentido. _____________________________________________________________ CÓDIGO PROCESAL PENAL

اختر الفقرة المستهدفة3