B) El responsable de la base de datos o tratamiento no esté establecido en territorio uruguayo pero utilice en el tratamiento de datos medios situados en el país. Exceptúanse de la regla precedente, los casos en que los citados medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable de la base de datos o tratamiento designe un representante, con domicilio y residencia permanente en territorio nacional, ante el Órgano de Control, a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley que se reglamenta y en esta reglamentación. Tal designación no impedirá las acciones legales que puedan ser promovidas contra el responsable de la base de datos o tratamiento, ni disminuirá su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas legal o reglamentariamente. Capítulo II. Definiciones Artículo 4º.- Definiciones. A los efectos del presente reglamento, y sin perjuicio de las definiciones contenidas en la Ley que se reglamenta, se entiende por: A) Bloqueo de datos: procedimiento mediante el cual se reservan datos con el fin de impedir su tratamiento, excepto para ser puestos a disposición de los Poderes del Estado, o instituciones que estén legalmente habilitadas, a los efectos de atender las posibles responsabilidades surgidas del tratamiento. B) Cancelación o Supresión de datos: procedimiento mediante el cual el responsable cesa en el uso de los datos. La supresión o cancelación implicará el bloqueo de dichos datos durante el plazo establecido en la normativa vigente; vencido éste se deberá proceder a su eliminación definitiva. C) Cesión de datos: comunicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º literal B) de la Ley que se reglamenta. D) Dato personal relacionado con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de una persona. Entre otros, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad o a su información genética. E) Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, situada en territorio uruguayo que realice, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, una transferencia de datos de carácter personal a otro país. F) Importador de datos personales: persona física o jurídica, pública o privada, receptora de los datos de otro país, en caso de transferencia internacional de éstos, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero. G) Interesado: titular del dato de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º literal L) de la Ley que se reglamenta. H) Transferencia internacional de datos: tratamiento de datos que supone una transmisión de éstos fuera del territorio nacional, constituyendo una cesión o comunicación, y teniendo 22

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