Artículo 21. Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la recopilación de
domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta u otras actividades análogas, se podrán
tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales,
comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren
en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u
obtenidos con su consentimiento.
En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el
derecho de acceso sin cargo alguno.
El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de los bancos
de datos a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 22. Datos relativos a la actividad comercial o crediticia.- Queda expresamente
autorizado el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de
carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de
negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en
aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes
de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente
ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la
presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa
vigente.
Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas sólo
podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En
caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor
podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros
cinco años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al
vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio,
permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de
cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.
Los responsables de las bases de datos se limitarán a realizar el tratamiento objetivo de la
información registrada tal cual ésta le fuera suministrada, debiendo abstenerse de efectuar
valoraciones subjetivas sobre la misma.
Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una
base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles de acontecido el
hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos o tratamiento correspondiente. Una
vez recibida la comunicación por el responsable de la base de datos o tratamiento, éste
dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato,
asentando su nueva situación.
Artículo 23. Datos transferidos internacionalmente.- Se prohíbe la transferencia de datos
personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales que no proporcionen
niveles de protección adecuados de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o
Regional en la materia.
La prohibición no regirá cuando se trate de:
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