Aislamiento de Öcalan | Consejo asesor de contenido
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muchos entornos nacionales". El Consejo indica que la Relatora Especial
de la ONU sobre la libertad de expresión expresó inquietudes específicas
en este aspecto en Turquía (A/HRC/41/35/Anexo 2).
II.Derecho a interponer recursos (Artículo 2 del ICCPR)
El derecho a interponer recursos es un componente clave de la legislación
internacional de derechos humanos (observación general n.º 31) y es el
tercer pilar de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos
Humanos de la ONU. La Relatora Especial de la ONU sobre la libertad de
expresión señaló que el proceso de reparación "debería incluir un
procedimiento transparente y accesible para apelar las decisiones de la
plataforma y que las empresas deberían proporcionar una respuesta
fundamentada que también sea de acceso público" (A/74/486, párrafo
53).
En este caso, se le informó al usuario que, debido al COVID-19, no estaba
disponible el proceso de apelación. Sin embargo, se llevó a cabo una
apelación finalmente. El Consejo una vez más hace hincapié en la
necesidad de que Facebook restablezca el proceso de apelaciones de
conformidad con las recomendaciones en los casos 2020-004-IG-UA y
2021-003-FB-UA.
Si bien en este caso se restauró el contenido del usuario, al Consejo le
preocupa que haya habido una cantidad significativa de eliminaciones que
no deberían haberse llevado a cabo, pero que ocurrieron porque
Facebook extravió la pauta interna que admitía el debate sobre las
condiciones de reclusión de personas designadas. Facebook informó al
Consejo que, en este momento, está analizando el motivo por el que no
trasladó esta pauta al nuevo sistema de revisión y si se extraviaron otras
políticas. Sin embargo, en respuesta a una pregunta del Consejo, la
empresa afirmó que "desde el punto de vista técnico, no es posible
determinar cuántos contenidos se eliminaron cuando esta pauta no
estaba disponible para los revisores".
https://www.oversightboard.com/decision/ig-i9dp23ib/?lang=es
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