La Constitución de Honduras - Español
Nadie puede ser obligado en asunto-penal, disciplinario o de policia, a declarar contra si mismo, contra su conyuge
o companero de hogar, no contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Solo harA prueba la declaracion rendida ante juez competente.
Toda declaracion obtenida con infraccion de cualesquiera de estas disposiciones, es nula y los responsables
incurrirAn en las penas que establezca la ley.
ARTICULO 89.- Toda persona es inocente mientras no se haya declarado su responsabilidad por autoridad
competente.
ARTICULO 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y
garantias que la Ley establece.
Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. En ningún caso los tribunales militares
podrAn extender su jurisdiccion sobre personas que no esten en servicio activo en las Fuerzas Armadas.
* Interpretado por Decreto 58/1993
* Modificado por Decreto 189/1985
ARTICULO 91.- Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un civil o un militarde baja,
conocerA del caso la autoridad competente del fuero comun.
* Modificado por Decreto 189/1985
ARTICULO 92.- No podrA proveerse auto de prision sin que proceda plena de haberse cometido un crimen o
simple delito que merezca la pena de privacion de la libertad, y sin que resulte indicio racional de quien sea su
autor.
En la misma forma se harA la declaratoria de reo.
ARTICULO 93.- Aun con auto de prision, ninguna persona puede ser llevada a la cArcel ni detenida en ella, si
otorga caucion suficiente de conformidad con la Ley.
ARTICULO 94.- A nadie se impondrA pena alguna sin haber sido oido y vencido en juicio, y sin que le haya sido
impuesta por resolucion ejecutoriada de Juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, asi como en los de multa o
arresto en materia de policia, siempre deberA ser oido el afectado.
ARTICULO 95.- Ninguna persona serA sancionada con penas no establecida previamente en la Ley, ni podrA ser
juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos.
ARTICULO 96.- La Ley no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando la nueva ley favorezca al
delincuente o procesado.
ARTICULO 97.- Nadie podrA ser condenado a penas infamantes, proscritivas o confiscatorias.
Se establece la pena de privacion de la libertad a perpetuidad. La ley penal determinarA su aplicacion para aquellos
delitos en cuya comision concurran circunstancias graves, ofensivas y degradantes, que por su impacto causen
conmocion, rechazo, indignacion y repugnancia en la comunidad nacional.
Las penas privativas de libertad por simples delitos y las acumuladas por varios delitos se fijarAn en la Ley Penal.
* Modificado por Decreto 46/1997 y ratificado por Decreto 258/1998.
ARTICULO 98.- Ninguna persona podrA ser detenida, arrestada o presa por obligaciones que no provengan de
delito o falta.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]