La Constitución de Honduras - Español No deberA trabajar antes de una edad minima adecuada, ni se le permitirA que se dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educacion, o impedir su desarrollo fisico, mental o moral. Se prohibe la utilizacion de los menores por sus padres y otras personas, para actos de mendicidad. La Ley senalarA las penas aplicables a quienes incurran en la violacion de este precepto. ARTICULO 125.- Los medios de comunicacion deberAn cooperar en la formacion y educacion del nino. ARTICULO 126.- Todo nino debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, proteccion y socorro. CAPITULO V DEL TRABAJO ARTICULO 127.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupacion y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo. ARTICULO 128.- Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden publico. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantias: 1. La jornada diurna ordinaria de trabajo no excederA de ocho horas diarias, ni de cuarenta y cuatro a la semana. La jornada nocturna ordinaria de trabajo no excederA de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada mixta ordinaria de trabajo no excederA de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana. Todas estas jornadas se remunerarAn con un salario igual al de cuarenta y ocho horas de trabajo. La remuneracion del trabajo realizado en horas extraordinarias se harA conforme a lo que dispone la Ley. Estas disposiciones no se aplicarAn en los casos de excepcion, muy calificados, que la Ley senale. 2. A ningun trabajador se podrA exigir el desempeno de labores que se extiendan a mAs de doce horas en cada periodo de veinticuatro horas sucesivas, salvo los casos calificados por el Ley. 3. A trabajo igual corresponde salario igual sin discriminacion alguna, siempre que el puesto, la jornada y las condiciones de eficiencia y tiempo de servicio sean tambien iguales. El salario deberA pagarse con moneda de curso legal. 4. Los creditos a favor de los trabajadores por salarios, indemnizaciones y demAs prestaciones sociales, serAn singularmente privilegiados, de conformidad con la Ley. 5. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario minimo, fijado periodicamente con intervencion del Estado, los patronos y los trabajadores suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar, en el orden material y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada region y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneracion de las empresas. Igualmente se senalarA un salario minimo profesional en aquellas actividades en que el mismo no estuviese regulado por un contrato o convencion colectiva. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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