La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 142 .- Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios economicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de Seguridad Social serAn prestados y administrados por el Instituto Hondureno de Seguridad Social que cubrirA los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupacion comprobada, enfermedades profesionales y todas las demAs contingencias que afecten la capacidad de producir. El Estado crearA Instituciones de Asistencia y Prevision Social que funcionarAn unificadas en un sistema unitario estatal con la aportacion de todos los interesados y el mismo Estado. ARTICULO 143.- El Estado, los patronos y los trabajadores, estarAn obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansion del Seguro Social. El regimen de seguridad social se implantarA en forma gradual y progresiva, tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas geogrAficas y a las categorias de trabajadores protegidos. ARTICULO 144.- Se considera de utilidad publica la ampliacion del regimen de Seguridad Social a los trabajadores de la ciudad y del campo. CAPITULO VII DE LA SALUD ARTICULO 145.- Se reconoce el derecho a la proteccion de la salud. El deber de todos participar en la promocion y preservacion de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservarA el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. ARTICULO 146.- Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulacion, supervision y control de los productos alimenticios, quimicos, farmaceuticos y biologicos. ARTICULO 147.- La Ley regularA la produccion, trAfico, tenencia, donacion, uso y comercializacion de drogas psicotropicas que solo podrAn ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carActer cientifico, bajo la supervision de la autoridad competente. ARTICULO 148.- Crease el Instituto Hondureno para la Prevision del Alcoholismo, Drogadiccion y Farmacodependencia, el que se regirA por una ley especial. ARTICULO 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, coordinarA todas las actividades publicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se darA prioridad a los grupos mAs necesitados. Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud conforme a la ley. ARTICULO 150.- El Poder Ejecutivo fomentarA los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondurenos. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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