La Constitución de Honduras - Español CAPITULO VIII DE LA EDUCACIoN Y CULTURA ARTICULO 151.- La educacion es funcion esencial del Estado para la conservacion, el fomento y difusion de la cultura, la cual deberA proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminacion de ninguna naturaleza. La educacion nacional serA laica y se fundamentarA en los principios esenciales de la democracia, inculcarA y fomentarA en los educandos profundos sentimientos hondurenistas y deberA vincularse directamente con el proceso de desarrollo economico y social del pais. ARTICULO 152.- Los padres tendrAn derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habrAn de darle a sus hijos. ARTICULO 153.- El Estado tiene la obligacion de desarrollar la educacion bAsica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y tecnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educacion Publica. ARTICULO 154.- La erradicacion del analfabetismo es tarea primordial del Estado. Es deber de todos los hondurenos cooperar para el logro de este fin, ARTICULO 155.- El Estado reconoce y protege la libertad de investigacion, de aprendizaje y de cAtedra. ARTICULO 156.- Los niveles de la educacion formal, serAn determinados en la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autonoma de Honduras. ARTICULO 157.- La educacion en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, serA autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaria de Educacion Publica, la cual administrarA los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos publicos. ARTICULO 158.- Ningun centro educativo podrA ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la Ley. ARTICULO 159.- La Secretaria de Educacion Publica y la Universidad Nacional Autonoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarAn las medidas que sean necesarias para que la programacion general de la educacion nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educacion superior. ARTICULO 160.- La Universidad Nacional Autonoma de Honduras es una Institucion Autonoma del Estado, con personalidad juridica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educacion superior y profesional. ContribuirA a la investigacion cientifica, humanistica y tecnologica, a la difusion general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. DeberA programar su participacion en la transformacion de la sociedad hondurena. La Ley y sus estatutos fijarAn su organizacion, funcionamiento y atribuciones. Para la creacion y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirA una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitucion establece. Solo tendrAn validez oficialmente los titulos de carActer academico otorgados por la Universidad Nacional Autonoma de Honduras asi como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autonoma de honduras. La Universidad Nacional Autonoma de Honduras es la unica facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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