La Constitución de Honduras - Español administracion publica; 23. Decretar la restriccion o suspension de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitucion y ratificar, modificar o improbar la restriccion o suspension que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley; 24. Conferir los grado de Mayor a General de Division, a propuesta del Poder Ejecutivo; * Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984. * Modificado por los Decretos 245/1998 y 2/1999. 25. Fijar el numero de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas; 26. Autorizar o negar el trAnsito de tropas extranjeras por el territorio del pais; 27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales; 28. Declarar la guerra y hacer la paz; 29. Autorizar la recepcion de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperacion tecnica en Honduras; 30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado; 31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria; 32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificacion; 33. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas; 34. Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patron de pesas y medidas; 35. Establecer impuestos y contribuciones asi como las cargas publicas; 36. Aprobar o improbar los emprestitos o convenios similares que se relacionen con el credito publico, celebrados por el Poder Ejecutivo; Para efectuar la contratacion de emprestitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el pais hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional: 37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad publica o como instrumento de desarrollo economico social; 38. Aprobar o improbar la liquidacion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas. El Tribunal Superior de Cuentas deberA pronunciarse sobre esas liquidaciones y resumir su vision sobre la eficiencia y eficacia de la gestion del sector publico, la que incluirA la evaluacion del gasto, organizacion, desempeno de gestion y fiabilidad del control de las auditorias internas, el plan contable y su aplicacion; * Modificado por Decreto 268/2002 y ratificado por Decreto 2/2002 39. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo; 40. Ejercer el control de las rentas publicas; http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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