La Constitución de Honduras - Español Los Jueces y Magistrados no podrAn ser separados, suspendidos, trasladados, descendidos, ni jubilados, sino por causas y con las garantias previstas en la Ley. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 318.- El Poder Judicial goza de completa autonomia administrativa y financiera. En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, tendrA una asignacion actual no menor del tres (3%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditarA, por trimestres anticipados, las partidas presupuestadas correspondientes. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 319.- Los jueces y magistrados prestarAn sus servicios en forma exclusiva al Poder Judicial. No podrAn ejercer, por consiguiente, la profesion del derecho en forma independiente, ni brindarle consejo o asesoria legal a persona alguna. Esta prohibicion no comprende el desempeno de cargos docentes ni de funciones diplomAticas Ad-hoc. Los funcionarios judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial de las Areas jurisdiccionales y administrativa, no podrAn participar por motivo alguno, en actividades de tipo partidista de cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podrAn sindicalizarse ni declararse en huelga. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 320.- En casos de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, se aplicarA la primera. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. CAPITULO XIII DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS SERVIDORES ARTICULO 321.- Los servidores del Estado no tiene mAs facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. ARTICULO 322.- Todo funcionario publico al tomar posesion de su cargo prestarA la siguiente promesa de ley: "Prometo ser fiel a la Republica, cumplir y hacer cumplir la Constitucion y las leyes". ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamAs superiores a ella. Ningun funcionario o empleado, civil o militar, estA obligado a cumplir ordenes ilegales o que impliquen la comision de delito. ARTICULO 324.- Si el servidor publico en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, serA civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institucion estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la accion de repeticion que estos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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