La Constitución de Honduras - Español
La responsabilidad civil no excluye la deduccion de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.
ARTICULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el
termino de diez anos; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo senalado por la ley penal.
En ambos casos, el termino de prescripcion comenzarA a contarse desde la fecha en que el servidor publico haya
cesado en el cargo en el cual incurrio en responsabilidad.
No hay prescripcion en los casos en que por accion u omision dolosa y por motivos politicos se causare la muerte
de una o mAs personas.
ARTICULO 326.- Es publica la accion para perseguir a los infractores de los derechos y garantias establecidas en
esta Constitucion, y se ejercitarA sin caucion ni formalidad alguna y por simple denuncia.
ARTICULO 327.- La Ley regularA la responsabilidad civil del Estado, asi como la responsabilidad civil solidaria,
penal y administrativa de los servidores del Estado.
TITULO VI: DEL RÉGIMEN ECONoMICO
CAPITULO I
DEL SISTEMA ECONoMICO
ARTICULO 328.- El Sistema Economico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la produccion
y justicia social en la distribucion de la riqueza y el ingreso nacionales, asi como en la coexistencia armonica de
los factores de la produccion que hagan posible la dignificacion del trabajo como fuente principal de la riqueza y
como medio de realizacion de la persona humana.
ARTICULO 329.- El Estado promueve el desarrollo economico y social, que estarA sujeto a una planificacion
adecuada. La Ley regularA el sistema y proceso de planificacion con la participacion de los Poderes del Estado y
las organizaciones politicas, economicas y sociales, debidamente representadas.
ARTICULO 330.- La economia nacional se sustenta en la coexistencia democrAtica y armonica de diversas
formas de propiedad y de empresa.
ARTICULO 331.- El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversion,
ocupacion, iniciativa, comercio, industria, contratacion de empresa y cualesquiera otras que emanen de los
principios que informan esta Constitucion. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrA ser contrario al
interes social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad publica.
ARTICULO 332.- El ejercicio de las actividades economicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin
embargo, el Estado, por razones de orden publico e interes social, podrA reservarse el ejercicio de determinadas
industrias bAsicas, explotaciones y servicios de interes publico y dictar medidas y leyes economicas, fiscales y de
seguridad publica, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en
una politica economica racional y planificada.
ARTICULO 333.- La intervencion del Estado en la economia tendrA por base el interes publico y social, y por
limite los derechos y libertades reconocidas por esta Constitucion.
ARTICULO 334.- Las sociedades mercantiles estarAn sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de
Sociedades, cuya organizacion y funcionamiento determinarA la ley.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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