La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 369.- La Ley determinarA la organizacion y funcionamiento de la Proveeduria General de la
Republica.
ARTICULO 370.- Artículo derogado por Decreto 268/2002. Derogación ratificada por Decreto 2/2002
ARTICULO 371.- La fiscalizacion preventiva de la ejecucion del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
Republica, estarA a cargo del Poder Ejecutivo, que deberA especialmente:
1. Verificar la recaudacion y vigilar la custodia, el compromiso y la erogacion de fondos publicos; y,
2. Aprobar todo egreso de fondos publicos, de acuerdo con el presupuesto.
La Ley establecerA los procedimientos y alcances de esta fiscalizacion.
ARTICULO 372.- La fiscalizacion preventiva de las instituciones descentralizadas y de las municipalidades, se
verificarA de acuerdo con lo que determinan las leyes respectivas.
TITULO VII: DE LA REFORMA Y LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIoN
CAPITULO I
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIoN
ARTICULO 373.- La reforma de esta Constitucion podrA decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones
ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto senalarA al efecto el articulo o
articulos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual numero
de votos, para que entre en vigencia.
* Artículo interpretado por Decreto 169/1986
ARTICULO 374.- No podrAn reformarse, en ningun caso, el articulo anterior, el presente articulo, los articulos
constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al periodo presidencial, a la
prohibicion para ser nuevamente Presidente de la Republica, el ciudadano que lo haya desempenado bajo cualquier
titulo y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la Republica por el periodo subsiguiente.
* Articulo interpretado por Decreto 169/1986
CAPITULO II
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIoN
ARTICULO 375.- Esta Constitucion no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere
supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo
dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
SerAn juzgados, segun esta misma constitucion y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de
los hechos senalados en la primera parte del pArrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los
gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de
esta Constitucion y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la
mayoria absoluta de sus miembros, la incautacion de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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