La Constitución de Honduras - Español 4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular; 5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reeleccion del Presidente de la Republica; y, 6. Por residir los hondurenos naturalizados, por mas de dos anos consecutivos, en el extranjero sin previa autorizacion del Poder Ejecutivo. En los casos a que se refieren los numerales 1) y 2), la declaracion de la perdida de la ciudadania la hara el Congreso Nacional mediante expediente circunstanciado que se forme al efecto. Para los casos de los numerales 3) y 6), dicha declaracion la hara el Poder Ejecutivo mediante acuerdo gubernativo; y para los casos de los incisos 4) y 5) tambien por acuerdo gubernativo, previa sentencia condenatoria dictada por los tribunales competentes. ARTICULO 43.- La calidad de ciudadano se restablece: 1. Por sobreseimiento definitivo confirmado; 2. Por sentencia firma absolutoria; 3. Por amnistia o por indulto; y, 4. Por cumplimiento de la pena. CAPITULO IV DEL SUFRAGIO Y LOS PARTIDOS POLITICOS ARTICULO 44.- El sufragio es un derecho y una funcion publica. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto. ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohiba o limite la participacion del ciudadano en la vida politica del pais. ARTICULO 46.- Se adopta el sistema de representacion proporcional o por mayoria en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de eleccion popular. ARTICULO 47.- Los partidos politicos legalmente inscritos son instituciones de derecho publico, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitucion y la Ley, para lograr la efectiva participacion politica de los ciudadanos. ARTICULO 48.- Se prohibe a los partidos politicos atentar contra el sistema republicano, democratico y representativo de gobierno. ARTICULO 49.- El Estado contribuira a financiar los gastos de los partidos, de conformidad con la Ley. ARTICULO 50.- Los partidos politicos no podrAn recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras. CAPITULO V DE LA FUNCIoN ELECTORAL http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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