La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 51.- Para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales haba un Tribunal Supremo Electoral, autonomo e independiente, con personalidad juridica, con jurisdiccion y competencia en toda la Republica, cuya organizacion y funcionamiento serAn establecidos por esta Constitucion y la Ley, la que fijara igualmente lo relativo a los demAs organismos electorales. La Ley que regule la materia electoral, unicamente podra ser reformada o derogada por la mayoria calificada de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, el que debera solicitar el dictamen previo del Tribunal Supremo Electoral, cuando la iniciativa no provenga de este. * Modificado por Decreto 295/1993. * Modificado por Decreto 188/1997. * Modificado por Decreto 246/1998 y ratificado por Decreto 3/1999. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. ARTICULO 52.- El Tribunal Supremo Electoral estara integrado por tres (3) Magistrados Propietarios y un (1) Suplente, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional por un periodo de cinco (5) anos, pudiendo ser reelectos. Para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral se requiere ser hondureno por nacimiento, mayor de veinticinco (25) anos, de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. No podrAn ser elegidos Magistrados del Tribunal Supremo Electoral: 1. Los que tengan inhabilidades para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 2. Los que esten nominados para ocupar u ostenten cargos de eleccion popular; y, 3. Los que esten desempenando cargos directivos en los partidos politicos legalmente inscritos. Los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral no podran realizar o participar de manera directa o indirecta en ninguna actividad politica partidista, excepto emitir su voto el dia de las elecciones, ni desempenar ningun otro cargo remunerado, excepto la docencia. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. ARTICULO 53.- Los Magistrados Propietarios del Tribunal Supremo Electoral elegirAn entre ellos al Presidente en forma rotativa por el termino de 1 (un) ano, quien podra ser reelecto. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. ARTICULO 54.- El Registro Nacional de las Personas es una Institucion Autonoma con personalidad juridica, tecnica e independiente, tiene su asiento en la capital de la Republica y autoridad en el territorio nacional. EstarA administrada por (un) 1 Director y dos (2) Subdirectores que serAn elegidos por un periodo de cinco (5) anos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. DeberAn poseer titulo universitario, las mAs altas calificaciones tecnicas y morales y estarAn sujetos a los mismos requisitos e inhabilidades que establece la Constitucion de la Republica para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral. * Modificado por Decreto 188/1997. * Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003. ARTICULO 55.- El Registro Nacional de las Personas, ademAs de las funciones que le senala la Ley, serA el organismo encargado del Registro Civil, de extender la tarjeta de identidad unica a todos los hondurenos y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo, al Tribunal Supremo Electoral, toda la informacion necesaria para que este elabore el censo nacional electoral. * Modificado por Decreto 188/1997. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

Select target paragraph3