9/1/24, 12:58 T-372-23 Corte Constitucional de Colombia “el traslado del mundo físico al digital, justamente ha ocasionado que, en escenarios de alto interés público, como las manifestaciones sociales o las crisis sanitarias, se pro‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) duzca y se consuma información con una inmediatez que no permite el mundo físico. En lo que respecta a las manifestaciones sociales del año 2021 en Colombia, se pudo observar que algunos periodistas y reporteros se valían de las transmisiones en vivo a través de algunas plataformas para reproducir información relacionada con las protes‐ tas. En algunas ciudades, en donde se registraron hechos de abuso de fuerza pública se observó como los ciudadanos informaban sobre dichos abusos a través de las redes, desde donde se hacían denuncias a las autoridades en tiempo real. Aquí se está afec‐ tando canales de prevención. Con las interrupciones de la señal de internet en medio de las manifestaciones sociales vemos entonces dos graves consecuencias: i) se está interfiriendo en el debate público para cambiar su agenda y ii) están dejando de circular denuncias sobre abusos de fuerza. Denuncias estas que, al no tramitarse, se traducen en un panorama de impunidad [31] que permite que estos actos sucedan de nuevo” . Asimismo, la FLIP adujo que las explicaciones de las autoridades fueron insuficientes y a eso se debió la interposición de la presente acción de tutela. En el mismo sentido, esa organi‐ zación indicó que las plataformas no le han dado respuestas suficientes. Por ejemplo, la FLIP reprochó que Instagram hubiera emitido un pronunciamiento oficial en el que refirió que “esto era un problema mundial y que no hacía referencia a ninguna situación de [32] coyuntura” . Por último, la fundación hizo alusión a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la exigencia de mayor transparencia frente a los cortes e internet en Colombia. 45. El 17 de agosto de 2022, la Tercera Brigada de Cali del Ejército Nacional manifestó que todas sus actuaciones se rigieron bajo la observancia de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El Ejército aclaró que las actividades desarrolladas en el marco del paro nacional acaecido en abril de 2021 se ampararon en la figura de asistencia militar esta‐ tuida en el artículo 170 del Código de Policía, y “nunca se contempló o se autorizó la utiliza‐ [33] ción de inhibición de señal” . https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm 21/77

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