declaraciones en favor o apoyo de la exclusión. Los
errores que ocurrieron en este caso demuestran que el
texto de la política y las pautas que se proporcionan a los
revisores no son lo suficientemente claros.
En el caso, unos 40 revisores decidieron que el contenido
no infringía la norma comunitaria sobre lenguaje que incita
al odio. Antes de la resolución final de Meta, ningún
revisor había determinado que el contenido fuera
infractor. Esto indica que los revisores interpretaron de
manera sistemática que, conforme a la política, era
necesario detectar una comparación explícita entre la
etnia serbia y las ratas para poder determinar que existía
una infracción. La empresa primero le informó al Consejo
que el espíritu de la política prohibía las comparaciones
implícitas con los animales y, más tarde, que la letra de la
política abarcaba las comparaciones implícitas. La
confusión a lo largo de este proceso pone de manifiesto
que se necesita mayor claridad en la política y en las
pautas para su implementación.
II. Fin legítimo
El Consejo previamente reconoció que las normas
comunitarias sobre lenguaje que incita al odio y violencia
e incitación procuran el fin legítimo de proteger los
derechos de los demás. Esos derechos incluyen los
derechos a la igualdad y a la no discriminación (Artículo 2,
párrafo 1, del ICCPR; Artículos 2 y 5 de la ICERD) y a
ejercer su libertad de expresión en la plataforma sin sufrir