Así, ha reconocido que la difusión de la incitación legal
al odio en Internet no sólo afecta negativamente a los grupos o
individuos contra los que se dirige, sino que también incide
negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y
la no discriminación en las redes abiertas. (Confr. Comunicado
de Prensa de la Comisión Europea publicado en Bruselas el 31
de mayo del año en curso).
En estos términos corresponde dictar una medida
cautelar que si bien no se corresponde puntualmente con lo
solicitado con la requirente a juicio del Suscripto constituye
suficiente garantía para proteger sus derechos ante el eventual
reconocimiento de su pretensión, de una justa decisión de
mérito.
Así, en uso de las facultades que emanan del art.
204 y ccd. del código de rito,
RESUELVO:
Ordenar que,
previa caución juratoria que se entiende prestada con la
suscripción del escrito de inicio, TWITTER INC. deberá eliminar
todos los dichos y montajes fotográficos que se refieren a la
actora como como “asesina”, “puta”, “judía” (puesto que se
adjetiva su credo insultándolo), “lacra”, “no grata”, “cucaracha”,
“perra”, “mierda”, donde la acusen de drogadicta y que le
deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiestan
“odio”. Además deberá eliminar las indicadas en la documental
de fs. 32 a fs. 174, y las que la actora individualice en el futuro.
A tal fin, líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas
inhábiles y con copia de la presente resolución.
Regístrese.
Fecha de firma: 27/12/2016
Firmado por: HORACIO CECILIO ALFONSO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
#29242807#170006400#20161228113736182