h. Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana
ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de
asueto reconocidos por la ley también serán remunerados;
i. Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas
después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de
empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las
vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este
derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo;
j. Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del
ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí fuere
mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y
anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los
trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será
cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;
k. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que
debe prestar sus servicios.
No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de
trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a
quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en
peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso
retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que
precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la
lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la
jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones
físicas, por prescripción médica;
l. Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase
de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a
menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en
peligro su formación moral.
Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado
a su edad;
m. Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas
con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales;
n. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en
igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad
de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que
un extranjero, esta r sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores
ventajas económicas u otras prestaciones;
o. Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y
trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y
trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio
común;