Artículo 103.- Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones
entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y
atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola
la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta.
Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La
ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados
de ponerlas en práctica.
Artículo 104.- Derecho de huelga y paro. Se reconoce el derecho de huelga y para
ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de
conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden
económico social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán
permitidos la huelga y el paro.
Artículo 105.- Viviendas de los trabajadores. El Estado, a través de las entidades
específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales,
estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los
diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y
que llenen las condiciones de salubridad.
Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus
trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos
anteriores.
Artículo 106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en
esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a
través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fi ja la ley. Para este fin
el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no
obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de
trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia,
disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los
trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por
Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo.
En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más
favorable para los trabajadores.
SECCIÓN NOVENA
TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo 107.- Trabajadores del Estado. Los trabajadores del Estado están al servicio de la
administración pública y nunca de partido político, grupo, organización o persona alguna.