Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda
elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días,
contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido
las dos más altas mayorías relativas.
Artículo 185.- Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la
República. Podrán optar a cargo de Presidente o Vicepresidente de la República, los
guatemaltecos de origen que sean ciudadanos en ejercicio y mayores de cuarenta años.
Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la
República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento
similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales
hechos asuman la Jefatura de Gobierno;
b. La persona que ejerza la Presidencia o Vicepresidencia de la República cuando
se haga la elección para dicho cargo, o que la hubiere ejercido durante cualquier tiempo
dentro del período presidencial en que se celebren las elecciones;
c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre
ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este
artículo;
d. El que hubiese sido ministro de Estado, durante cualquier tiempo en los seis
meses anteriores a la elección;
e. Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por
lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria;
f. Los ministros de cualquier religión o culto; y
g. Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 187.- Prohibición de reelección. La persona que haya desempeñado durante
cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la
haya ejercido por más de dos años en sustitución del titular, no podrá volver a
desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son
punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
Artículo 188.- Convocatoria a elecciones y toma de posesión. La convocatoria a
elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República, se
regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.