Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de
denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y
en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes
guatemaltecas.
Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración
son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,
copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes
que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de
conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros
estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección,
rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación
política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
Artículo 32.- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad,
funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta
expresamente el objeto de la diligencia.
Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos,
disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden
público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se
rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los
organizadores ante la autoridad competente.
Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación.
Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de
auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.