Artículo 108.- Régimen de los trabajadores del Estado. Las relaciones del Estado y sus
entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de
Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de
dichas entidades.
Los trabajadores del Estado o de sus entidades descentralizadas autónomas que
por ley o por costumbre reciban prestaciones que superen a las establecidas en la Ley de
Servicio Civil, conservarán ese trato.
Artículo 109.- Trabajadores por planilla. Los trabajadores del Estado y sus entidades
descentralizadas o autónomas que laboren por planilla, serán equiparados en salarios,
prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado.
Artículo 110.- Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa
justificada, recibirán su indemnización equivalente aun mes de salario por cada año de
servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de
salario.
Artículo 111.- Régimen de entidades descentralizadas. Las entidades descentralizadas
del Estado, que realicen funciones económicas similares a las empresas de carácter
privado, se regirán en sus relaciones de trabajo con el personal a su servicio por las leyes
laborales comunes, siempre que nos menoscaben otros derechos adquiridos.
Artículo 112.- Prohibición de desempeñar más de un cargo público. Ninguna persona
puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de
quienes presten servicios en centros docentes o instituciones asistenciales y siempre que
haya compatibilidad en los horarios.
Artículo 113.- Derecho a optar a empleos o cargos públicos. Los guatemaltecos tienen
derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más
que razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
Artículo 114.- Revisión a la jubilación. Cuando un trabajador del Estado que goce del
beneficio de la jubilación, regrese a un cargo público, dicha jubilación cesará de
inmediato, pero al terminar la nueva relación laboral, tiene derecho a optar por la revisión
del expediente respectivo y a que se le otorgue el beneficio derivado del tiempo servido y
del último salario devengado, durante el nuevo cargo.
Conforme las posibilidades del Estado, se procederá a revisar periódicamente las
cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos.