d. Velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país
procurando el bienestar de la familia;
e. Fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas
proporcionándoles la ayuda técnica y financiera necesaria;
f. Otorgar incentivos, de conformidad con la ley, a las empresas industriales que se
establezcan en el interior de la República y contribuyan a la descentralización;
g. Fomentar con prioridad la construcción de viviendas populares, mediante
sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el mayor número de familias
guatemaltecas las disfruten en propiedad. Cuando se trate de viviendas emergentes o en
cooperativa, e l sistema de tenencia podrá ser diferente;
h. Impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la
concentración de bienes y medios de producción en detrimento de la colectividad;
i. La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la
calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud,
seguridad y legítimos intereses económicos;
j. Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y
diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada y de la
protección al patrimonio familiar. Debe darse al campesino y al artesano ayuda técnica y
económica;
k. Proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión;
l. Promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del
país, fomentando mercados para los productos nacionales;
m. Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el
gasto público y la producción nacional; y
n. Crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales
nacionales y extranjeros.
Artículo 120.- Intervención de empresas que prestan servicios públicos. El Estado podrá,
en caso de fuerza mayor y por el tiempo estrictamente necesario, intervenir las empresas
que prestan servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando se obstaculizare su
funcionamiento.
Artículo 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado:
a. Los de dominio público;
b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos,
ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite
internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento