establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de l as fuerzas de
seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de
los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las
personas.
Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer,
transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más
limitaciones que las establecidas por ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio
nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta
disposición.
Artículo 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de
acuerdo con las prácticas internacionales.
La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.
Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en
ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y
convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho
internacional.
No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con
destino al país que lo persigue.
Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen
derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está
obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días.
En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes
que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el
pago previo del impuesto o garantía alguna.
Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene
libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus
acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.