número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal.
Una resolución dictada por el Director o la Directora de la Agencia, visada por la Dirección de Presupuestos, establecerá en
forma anual la estructura de la dotación de trabajadores de la Agencia, indicando el número máximo de trabajadores que podrá
ocupar según el régimen de remuneraciones.
Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública determinará la estructura interna del Servicio, de
conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
con sujeción a la planta y dotación máxima del personal.
La Agencia deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda,
orgánico sobre administración bnanciera del Estado.
Artículo 18. Prohibiciones e inhabilidades. Prohíbese al personal de la Agencia prestar por sí o a través de otras personas
naturales o jurídicas, servicios personales a personas o a entidades sometidas a la bscalización de la Agencia, o a los directivos,
jefes o empleados de ellas, sean éstas públicas o privadas.
El personal de la Agencia no podrá intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés él o ella, su cónyuge,
su conviviente civil, sus parientes consanguíneos del primero a cuarto grado inclusives, o por abnidad de primero y segundo
grado.
Asimismo, les está prohibido actuar por sí o a través de sociedades de que formen parte, como lobbistas o gestores de
intereses de terceras personas ante cualquier institución sometida a la bscalización de la Agencia.
En todo caso, quedarán exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades el ejercicio de derechos que atañan personalmente
al funcionario o funcionaria, o que se reberan a la administración de su patrimonio. El desempeño de funciones en la Agencia
será de dedicación exclusiva y será incompatible con todo otro empleo o servicio retribuido con fondos bscales o municipales y
con las funciones, remuneradas o no, de consejero, director o trabajador de instituciones bscales, semibscales, organismos
autónomos nacionales o extranjeros, empresas del Estado y, en general, de todo servicio público creado por ley. No obstante,
será compatible con cargos docentes en instituciones públicas o privadas reconocidas por el Estado hasta un máximo de doce
horas semanales, para lo cual deberá prolongar su jornada a bn de compensar las horas durante las cuales no haya podido
desempeñar su cargo.
Igualmente, quedará exceptuada la atención no remunerada prestada a sociedades de benebcencia, instituciones de carácter
benébco y, en general, a instituciones sin bnes de lucro. Con todo, para que operen estas excepciones, será necesario obtener
autorización previa y expresa del jefe superior del Servicio.
Al personal de la Agencia le serán aplicables los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo.
Artículo 19. Notibcación responsable de vulnerabilidades. No serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 175 del
Código Procesal Penal ni en el literal k) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los trabajadores de la
Agencia respecto de la información que reciban por parte de las personas que les notibquen vulnerabilidades de ciberseguridad.
La Agencia deberá mantener en secreto la notibcación, sus antecedentes y la identidad de quien la realice. La identidad de la
persona que notibque vulnerabilidades sólo podrá ser revelada con su consentimiento expreso.
Párrafo 3°
Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad
Artículo 20. Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad. Créase el Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad, en adelante el