4. No designar un delegado de ciberseguridad, según dispone la letra i).
5. No dar cumplimiento a la instrucción particular de la Agencia en orden a certibcar los planes de continuidad operacional del
párrafo segundo de la letra c).
6. No contar con las certibcaciones que exija la ley, de acuerdo con la letra f).
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
1. No haber implementado el sistema de gestión de seguridad de la información continuo al que se rebere la letra a).
2. No haber elaborado o implementado los planes de continuidad operacional y ciberseguridad a los que se rebere la letra c).
3. No informar a los potenciales afectados sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer
gravemente su información o redes y sistemas informáticos, en los casos que señala la letra g).
4. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente
de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e).
5. La reincidencia en una misma infracción leve dentro del período de un año.
Se considerarán infracciones gravísimas las siguientes:
1. No adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente
de ciberseguridad o un ciberataque, según señala la letra e), cuando éste posea un impacto signibcativo.
2. La reincidencia en una misma infracción grave dentro del período de un año.
Artículo 40. De las sanciones. La infracción a los preceptos de esta ley conlleva la imposición de una multa a benebcio bscal,
de acuerdo con la siguiente escala:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 5.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 10.000
unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 20.000
unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.
3. Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales, o hasta 40.000
unidades tributarias mensuales si se trata de un operador de importancia vital.
Para la bjación de la multa se tendrá en consideración el grado en que el infractor adoptó las medidas necesarias para
resguardar la seguridad informática de las operaciones, la probabilidad de ocurrencia del incidente, el grado de exposición del
infractor a los riesgos, la gravedad de los efectos de los ataques incluidas sus repercusiones sociales o económicas, la
reiteración en la infracción dentro del plazo de tres años contado desde el momento en que se produjo el incidente, el tamaño y la
capacidad económica del infractor.
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u
otras leyes, de las sanciones posibles, se le impondrá la de mayor gravedad.