particulares en contra de la accionante, además de
desproporcionadas e innecesarias, resultaron en una
violación de sus garantías constitucionales.
Finalmente, valga la pena aclarar que el presente caso no
exhibe un hecho consumado como lo insinuó la entidad
accionada, pues el registro negativo adicionado a los
datos personales de la accionante ha permanecido en el
tiempo; tal como lo anotara el propio ICETEX esta
observación se agregó luego de la toma pacífica de sus
oficinas y de la cual hizo parte la actora; de igual manera,
el ICETEX no desconoce tal anotación y tras usarla como
fundamento para negar el ingreso de la accionante una
semana después, no dice que se hubiese eliminado, por lo
que tal circunstancia podría seguir afectando el buen
nombre de la peticionaria. Ello supone entonces, la
vigencia de factores que mantienen aún la medida
sancionatoria y de discriminación en contra de la
accionante y por lo tanto, considerando que la decisión
que se asume en el presente caso puede anular, evitar o
mitigar la vulneración de los derechos fundamentales
conculcados a la accionante, se justifica plenamente su
pronunciamiento.
7.7 Por todo lo expuesto, esta Sala de Revisión revocará el
fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de
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