Finalmente, habrá de advertirse al ICETEX, que en el futuro (i) se abstenga de incurrir en practicas discriminatorias de cualquier orden y (ii) que asuma medidas que permitan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que quieran hacer explícita su inconformidad con la gestión por ella adelantada, siempre que las conductas de estas no se constituyan en actos que atenten de manera grave contra del orden público. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE:

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