7.4.4 La duración de la puesta en escena. Puede inferirse de los hechos relatados por la accionante, que pesar de que el tiempo durante el cual la peticionaria debió exponerse a una situación de discriminación pudo ser breve, la situación de vulneración de sus derechos fundamentales cobró mayor intensidad cuando en segundos la accionante quedó expuesta al escrutinio de las demás personas con las que momentos antes esperaban en igualdad de condiciones la autorización para ingresar a las oficinas del ICETEX. Este lapso fue suficiente para causar en la señora Mena Valderrama la clara sensación de discriminación, más aún cuando se permitió el ingreso de otras personas y a ella se le negó sin explicación alguna. 7.5 Como se observa, a la luz de los criterios atrás analizados, se encuentra verificada la condición de discriminación por parte de la accionante, lo que se prueba por la cronología de los hechos anotados y la ausencia de razones que soporten el trato discriminatorio. Considera la Sala de Revisión, que si bien la accionante sustentó su acción de tutela en una afirmación franca en el sentido de afirmar que fue objeto de un tratamiento

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