28-07-2020
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina
Se comunicará al juez en lo civil y al defensor particular o, en su defecto, al defensor público, la situación del imputado, a
fin de que, en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de protección de derechos que correspondan de
acuerdo a la legislación específica.
Artículo 68.- Rebeldía. Será declarado en rebeldía el imputado que no comparezca a una citación sin justificación, se fugue
del establecimiento o lugar donde esté detenido, desobedezca una orden de detención o se ausente del domicilio
denunciado sin justificación.
La declaración de rebeldía y la orden de detención, en su caso, serán expedidas por el juez, a solicitud del representante
del Ministerio Público Fiscal.
La declaración de rebeldía no suspenderá la investigación ni las resoluciones que deban dictarse hasta la presentación de
la acusación.
Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposición de la autoridad que lo requiriere quedarán sin efecto las
órdenes emitidas y sus inscripciones; se convocará a una audiencia en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas y
luego de oír al imputado, al representante del Ministerio Público Fiscal y al querellante, si compareciere, el juez resolverá
en forma inmediata sobre la procedencia de las medidas que se le soliciten. El trámite del proceso continuará según su
estado.
Capítulo 2
Declaración del imputado
Artículo 69.- Libertad de declarar. Las citaciones al imputado no tendrán por finalidad obtener una declaración sobre el
hecho que se le imputa, pero éste tendrá la libertad de declarar cuantas veces quiera.
Durante la investigación preparatoria, podrá declarar oralmente o por escrito ante el representante del Ministerio Público
Fiscal o ante el juez interviniente. Durante la etapa del juicio, en la oportunidad y formas previstas por este Código.
La declaración del imputado sólo tendrá valor si la realiza en presencia de su defensor o, en caso de ser escrita, si lleva la
firma de éste.
Si la declaración del imputado se desarrolla oralmente ante el representante del Ministerio Público Fiscal, sobre ella se
labrará un acta que reproducirá, del modo más fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o
declaraciones del imputado con sus propias palabras; en este caso, el acto finalizará con la lectura y la firma del acta por
todos los intervinientes.
Si el imputado rehusare suscribir el acta, se expresará el motivo.
El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro; en ese caso, el representante del
Ministerio Público Fiscal determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización
futuras.
Si por imposibilidad física el imputado no pudiera oír o expresarse verbalmente, o no comprendiera el idioma nacional
tendrá derecho a designar su propio traductor o intérprete, pero si no lo designare será provisto de uno a costa del
Estado, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia.
Artículo 70.- Desarrollo. Antes de comenzar la declaración, se le advertirá al imputado que tiene derecho a declarar y de
abstenerse de hacerlo total o parcialmente, sin que ello pueda ser utilizado en su perjuicio, y se le harán saber los demás
derechos que le corresponden.
Luego se le informará el hecho que se le atribuye en forma clara, precisa y circunstanciada, el contenido de toda la prueba
existente, que se pondrá a su disposición junto con todas las actuaciones reunidas, y la descripción de la calificación
jurídica provisional aplicable. Inmediatamente el imputado podrá declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho
que se le atribuye e indicará los medios de prueba de descargo.
Las partes podrán dirigir al imputado las preguntas que estimen convenientes.
Artículo 71.- Métodos prohibidos. En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá
ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad,
memoria o capacidad de comprensión del imputado.
No se permitirán las preguntas sugestivas o capciosas y las respuestas no serán exigidas perentoriamente.
Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida
hasta que ellos desaparezcan.
Artículo 72.- Facultades policiales. La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá requerirle los datos
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1
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