28-07-2020
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina
TITULO III
LA VICTIMA
Capítulo 1
Derechos fundamentales
Artículo 78.- Calidad de víctima. Este Código considera víctima:
a) A la persona ofendida directamente por el delito;
b) Al cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona
con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus
derechos;
c) A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la dirigen, administren,
gerencien o controlen;
d) A las asociaciones o fundaciones, en casos de crímenes de lesa humanidad o de graves violaciones a los derechos
humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren
lesionados y se encuentren registradas conforme a la ley;
e) A los pueblos originarios en los delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de
un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.
Artículo 79.- Derechos de las víctimas. La víctima tendrá los siguientes derechos:
a) A recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento;
b) A que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;
c) A requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés,
a través de los órganos competentes; y a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación
psíquica, física y social;
d) A intervenir en el procedimiento penal, conforme a lo establecido por este Código;
e) A ser informada de los resultados del procedimiento;
f) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del
imputado;
g) A aportar información durante la investigación;
h) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo
solicite expresamente;
i) A ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión;
j) A requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento,
solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, aun si no hubiera intervenido en el procedimiento como
querellante;
k) A participar en el proceso en calidad de querellante. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la
denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.
Artículo 80.- Asesoramiento técnico. Para el ejercicio de sus derechos, la víctima podrá designar a un abogado de su
confianza. Si no lo hiciere se le informará que tiene derecho a ser asistida técnicamente y se la derivará a la oficina de
asistencia a las víctimas, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 81.- Asesoramiento especial. La víctima podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente
por una asociación registrada conforme a la ley, de protección o ayuda a las víctimas, de defensa de intereses colectivos o
difusos, de defensa de los derechos humanos o especializada en acciones de interés público, si fuera más conveniente
para la defensa de sus intereses. Formalizada la delegación, estas asociaciones ejercerán todos los derechos de la víctima,
a quien deberán mantener informada.
Capítulo 2
Querella
servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239340/norma.htm#1
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