de información. De conformidad, se procede al estudio de la jurisprudencia
sobre publicación de informaciones sobre hechos delictivos o procesos
judiciales.
8. Publicación de informaciones sobre hechos delictivos o procesos
judiciales por parte de medios de comunicación
8.1. Pocas situaciones pueden tener un impacto más fuerte en los derechos al
buen nombre y a la honra que el inicio de investigaciones penales en contra de
una persona. La investigación, procesamiento y sanción por la comisión de
hechos constitutivos de delito tienen la potencialidad de producir complejos
efectos sociales y personales tanto en aquella persona vinculada al proceso
penal como de los que le rodean.
Sobre este punto, conviene traer a colación el principio de presunción de
inocencia y cómo este tiene una dimensión extra-procesal que no puede
pasarse por alto. De acuerdo con el inciso 4 del art. 29 de la Constitución,
“Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable…”, lo que quiere decir que hasta tanto no exista una
decisión judicial ejecutoriada en su contra no puede hablarse de la comisión
de un delito. La presunción de inocencia es un principio que se proyecta hasta
tanto la persona no haya sido vencida en juicio, sino que tampoco resultaría
conforme a este principio imponer sanciones sociales, o extrajurídicas de
cualquier tipo, a una persona que se presume inocente.
8.2. Pese a ello, no puede esta Corporación desconocer que existen formas de
estigmatización asociadas a personas que, si bien no han sido declaradas
penalmente responsables, por la simple sospecha son valoradas de forma
negativa por el entorno social, ello en detrimento de sus derechos al buen
nombre y a la honra. Conforme a esta comprensión, el estigma de la
criminalización desciende como una celda prematura sobre aquellas personas
que se encuentran inmersas en una investigación. Ser sentenciado ante los
demás miembros de la sociedad como una persona que potencialmente
infringió la ley penal tiene efectos importantes en el goce los derechos a la
honra y al buen nombre, pues expone al titular de estos derechos a un
cuestionamiento social derivado de la valoración moral que se hace en torno a
los actos violatorios de la ley. Ello resulta todavía más claro en situaciones en
la que la presunta participación de un ciudadano en actos constitutivos de
delito es puesta en conocimiento del público a través de la labor informativa
que desarrollan los medios de comunicación.
8.3. En múltiples ocasiones esta Corte ha abordado asuntos en los que
informaciones emitidas por los medios de comunicación, con ocasión de
procesos judiciales o la supuesta comisión de delitos, han dado lugar a
tensiones entre el derecho a la libertad de expresión e información y los
derechos a la honra y al buen nombre. A continuación, se hará un sucinto
recuento de la jurisprudencia constitucional en la materia.
8.4. Para empezar, la sentencia T-332 de 1993 se refirió al caso de una
funcionaria pública que interpuso acción de tutela contra un medio de