en relación con la relevancia de la información. En este sentido, se mencionan tres decisiones judiciales extranjeras, en las cuales se consideró que el poner en conocimiento o informar sobre hechos que habían rodeado la vida de las personas años atrás y que no tenían ninguna incidencia en sus vidas actuales lesionaba derechos fundamentales. De acuerdo a la providencia, esa situación se enmarca en el derecho a la identidad, pues se caracteriza a las personas de una forma que no se ajusta a la forma de ser que actualmente tienen. 8.10. En la sentencia T-260 de 2010, se analizó el caso de una tutela interpuesta por un funcionario judicial en contra de un medio de comunicación, debido a que en uno de sus programas presentó una nota de prensa en la que se refirió a la ocurrencia de actos de corrupción en un despacho judicial, donde supuestamente se exigía dinero a los usuarios para agilizar sus trámites ante la administración de justicia. Aunque el funcionario había presentado solicitud de retractación y aclaración ante el medio, a lo que este accedió, el texto de rectificación no satisfizo las expectativas del actor, debido a que no afirmó categóricamente que lo relatado en la noticia fuera falso, ni llevaba consigo la presentación de excusas. Ante esta situación, el actor interpuso acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En aquella oportunidad, la Corte no otorgó el amparo solicitado. Para fundamentar su decisión, diferenció la protección otorgada a las expresiones comprendidas en los derechos a la libertad de expresión en sentido estricto y a la libertad de información. En relación con este punto, expuso que las cargas con las que ha de cumplir una persona cuando comunica un mensaje en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión son menores que cuando realiza una actividad comprendida dentro del derecho a informar. A la hora de resolver el caso concreto, la Corporación hizo un análisis de proporcionalidad de la información suministrada por el medio de comunicación, en términos de evaluar de qué manera el uso de las palabras desplegado por el medio de comunicación se acercaba o no a la realidad de los hechos acaecidos. En este punto, la providencia fue precavida en advertir que el principio de veracidad no requiere a quien informa contar con prueba definitiva de la certeza e imparcialidad de los hechos descritos, pues este requisito apunta a imponer un estándar de razonabilidad en el manejo de la información. 8.11. En la sentencia T-319 de 2012 se resolvió el caso de un empresario que interpuso acción de tutela contra una revista, luego de que ésta, al referirse a hechos de corrupción en la capital de la república, afirmase que el accionante estuvo en prisión por asuntos relacionados con el narcotráfico y que la compañía que él representa movía recursos de comisiones de un sonado escándalo de corrupción. El actor solicitó al medio que rectificase la noticia, sin obtener respuesta alguna a su petición, por lo que interpuso acción de tutela debido a vulneración a sus derechos a la intimidad, buen nombre, honra, libertad de opinión, prensa e información. La sentencia, por su parte, decidió salvaguardar los derechos del accionante y ordenó al medio rectificar parte de la información

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