en relación con la relevancia de la información. En este sentido, se
mencionan tres decisiones judiciales extranjeras, en las cuales se
consideró que el poner en conocimiento o informar sobre hechos que
habían rodeado la vida de las personas años atrás y que no tenían ninguna
incidencia en sus vidas actuales lesionaba derechos fundamentales. De
acuerdo a la providencia, esa situación se enmarca en el derecho a la
identidad, pues se caracteriza a las personas de una forma que no se ajusta
a la forma de ser que actualmente tienen.
8.10. En la sentencia T-260 de 2010, se analizó el caso de una tutela
interpuesta por un funcionario judicial en contra de un medio de
comunicación, debido a que en uno de sus programas presentó una nota de
prensa en la que se refirió a la ocurrencia de actos de corrupción en un
despacho judicial, donde supuestamente se exigía dinero a los usuarios
para agilizar sus trámites ante la administración de justicia. Aunque el
funcionario había presentado solicitud de retractación y aclaración ante el
medio, a lo que este accedió, el texto de rectificación no satisfizo las
expectativas del actor, debido a que no afirmó categóricamente que lo
relatado en la noticia fuera falso, ni llevaba consigo la presentación de
excusas. Ante esta situación, el actor interpuso acción de tutela para
proteger sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.
En aquella oportunidad, la Corte no otorgó el amparo solicitado. Para
fundamentar su decisión, diferenció la protección otorgada a las
expresiones comprendidas en los derechos a la libertad de expresión en
sentido estricto y a la libertad de información. En relación con este punto,
expuso que las cargas con las que ha de cumplir una persona cuando
comunica un mensaje en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión
son menores que cuando realiza una actividad comprendida dentro del
derecho a informar. A la hora de resolver el caso concreto, la Corporación
hizo un análisis de proporcionalidad de la información suministrada por el
medio de comunicación, en términos de evaluar de qué manera el uso de las
palabras desplegado por el medio de comunicación se acercaba o no a la
realidad de los hechos acaecidos. En este punto, la providencia fue precavida
en advertir que el principio de veracidad no requiere a quien informa contar
con prueba definitiva de la certeza e imparcialidad de los hechos descritos,
pues este requisito apunta a imponer un estándar de razonabilidad en el
manejo de la información.
8.11. En la sentencia T-319 de 2012 se resolvió el caso de un empresario
que interpuso acción de tutela contra una revista, luego de que ésta, al
referirse a hechos de corrupción en la capital de la república, afirmase que
el accionante estuvo en prisión por asuntos relacionados con el
narcotráfico y que la compañía que él representa movía recursos de
comisiones de un sonado escándalo de corrupción. El actor solicitó al
medio que rectificase la noticia, sin obtener respuesta alguna a su
petición, por lo que interpuso acción de tutela debido a vulneración a sus
derechos a la intimidad, buen nombre, honra, libertad de opinión, prensa e
información. La sentencia, por su parte, decidió salvaguardar los derechos
del accionante y ordenó al medio rectificar parte de la información