publicada y buscar evidencia que sustentara aquella parte cuya corrección no se ordenó de forma inmediata, de suerte que, de no hallarse prueba, se procediera a corregir esta parte de la información de la misma manera. En la parte motiva de la decisión, la Corte tuvo oportunidad de concretar los espacios de protección comprendidos dentro del derecho a la información. En este sentido expresó: “(…) Respecto del emisor, este derecho garantiza (i) la libertad de informar; (ii) la libertad de fundar medios masivos de comunicación; (iii) la protección de la actividad periodística; (iv) la prohibición de censura. En lo que atañe al receptor de la información, este derecho garantiza que la información suministrada sea oportuna, veraz e imparcial y en caso de que ello no suceda, cuenta con la posibilidad de solicitar la rectificación.” De la misma manera, la decisión puso de manifiesto que el derecho a la información goza de una especial consideración, de tal suerte que cualquier limitación del mismo se presume inconstitucional y que en casos de colisión entre el derecho a informar y otro derecho, en principio ha de dársele prevalencia al primero. Ahora bien, al referirse al derecho a la rectificación, la Corte consideró necesario advertir que es deber de la autoridad judicial que ordene la rectificación proporcionar lineamientos precisos respecto a la forma en la que habrá de corregirse la información publicada por el medio de comunicación, de tal suerte que se garantice de forma efectiva los derechos fundamentales afectados en el ejercicio de la libertad de información. 8.12. En la sentencia T-040 de 2013 se abordó el caso de una persona que interpuso acción de tutela contra un medio de comunicación y una sociedad administradora de un motor de búsqueda, debido a que el mismo consideró que se habían lesionado sus derechos fundamentales a la dignidad humana, intimidad personal y familiar, buen nombre, honra y debido proceso (presunción de inocencia), a raíz de un artículo noticioso donde se mencionaba al tutelante como miembro de una organización al margen de la ley y dedicada al tráfico de narcóticos, sin que ello fuera cierto. El peticionario sostuvo que no tenía relación con la alegada estructura criminal; que en el proceso se declaró a su favor la prescripción de la acción penal, y se ordenó cesar el procedimiento y borrar los registros que afectaran su buen nombre en las entidades estatales. De acuerdo con el actor, la información relativa publicada por el medio de comunicación fue mantenida en su página de Internet y al buscar su nombre en el motor de búsqueda de Google aparecía el resultado mencionado. El accionante solicitó, por medio de derechos de petición a las compañías accionadas, que eliminaran la información, pese a lo cual dicho requerimiento no fue contestado. El tutelante pidió al juez de tutela ordenar a los accionados eliminar de sus registros el mencionado artículo de prensa y asegurar que nunca más volvería a aparecer. La Corte Constitucional decidió conceder la tutela deprecada y, en consecuencia, ordenó al medio de comunicación modificar el título de la noticia para que no indujese al error sobre los hechos narrados. Adicionalmente, se dispuso cambiar una frase del artículo de

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